¿Qué documentación debo presentar para ser atendido?
Al momento de la atención, los beneficiarios deberán presentar:
- DNI
- Credencial de OSDEM con constancia de pago de la cuota al día.
- Bono de atención.
Para acceder a los servicios, los beneficiarios deberán contar con la orden de consulta correspondiente, a saber:
- a) Para consulta con médico generalista: Orden de Consulta
- b) Para consulta con cualquier especialidad: Orden de Especialista
- c) Para realizar estudios de laboratorio: Orden de Práctica
- d) Para consulta psicológica: Orden de Psicología
- e) Para medicamentos recetarios: Recetarios de Farmacia. Los mismos se adquieren en la Obra social.
¿Cómo deben confeccionarse las ordenes para ser autorizadas sin inconvenientes?
Esta orden también requiere autorización.
Para acceder a los servicios, los beneficiarios deberán contar con la orden de consulta correspondiente, a saber:
- a) Para consulta con médico generalista: Orden de Consulta
- b) Para consulta con cualquier especialidad: Orden de Especialista
- c) Fecha y datos correspondientes a la prestación.
- d) Para realizar estudios de laboratorio: Orden de Práctica
- e) Para consulta psicológica: Orden de Psicología
- f) Para medicamentos recetarios: Recetarios de Farmacia. Los mismos se adquieren en la Obra social.
PRESCRIPCIÓN DE PRÁCTICAS AMBULATORIAS O DE INTERNADOS.
- Deben ser emitidas en recetario con membrete de profesional o de la Institución Sanatorial o prestador natural
- Debe contener con letra legible:
– Nombre y apellido del beneficiario
– Edad y sexo
– Fecha de prestación
– N° de documento del beneficiario
– Número de beneficiario
– Solicitud de práctica: clara concisa y en lo posible con el código según corresponde
– Diagnóstico presuntivo: que justifique lo solicitado
– Firma y sello del profesional solicitante
Los pedidos de alta complejidad, deberán ser acompañados de un resumen de historia clínica del médico solicitante.
Prestador natural: (hospitales)
– Solicitud de práctica: letra clara concisa y en lo posible con el código según corresponde (I.C.N).
– Diagnóstico presuntivo: que justifique lo solicitado (CIE10)
– Firma y sello del profesional solicitante
– Dicho pedido deberá contar con el sello del hospital
– Fecha de prestación
La autorización queda sujeta a la auditoría médica
¿Dónde autorizo las ordenes médicas?
Podés hacerlo en la sede central de OSDEM en Av. Belgrano 3655 (CABA.) o en sus delegaciones.
Recordá que la validez de la orden médica es de 30 días, debe estar escrita con letra legible, incluir el diagnóstico presuntivo, firma, sello, fecha de prestación y matrícula del profesional solicitante.
Las ordenes deben ser confeccionadas por prestadores integrantes de la
cartilla de OSDEM.
Recordá enviarnos un teléfono de contacto y un fax o mail donde poder responder a tu solicitud.
¿Cuándo debo llamar al teléfono de Urgencias?
La Urgencia Médica implica que el paciente requiera de una pronta atención.
En caso que el paciente pueda trasladarse por sus propios medios, podrá concurrir a la atención por Guardia en cualquiera de los establecimientos que figuran en la Cartilla para la atención 24hs.
En caso de requerir atención médica domiciliaria, deberá comunicarse al 0800-888-3637
¿Cuándo debo llamar al teléfono de Emergencias?
La emergencia implica riesgo de vida para la persona, por lo cual debe ser asistida en forma inmediata.
Para ello, el afiliado, familiar o persona a cargo debe comunicarse al (011)-4323-0423