¿Cómo deben confeccionarse las ordenes para ser autorizadas sin inconvenientes?
Esta
orden también requiere autorización.
Para
acceder a los servicios, los beneficiarios deberán contar con la orden de
consulta correspondiente, a saber:
a) Para
consulta con médico generalista: Orden de Consulta
b) Para
consulta con cualquier especialidad: Orden de Especialista
c) Fecha
y datos correspondientes a la prestación.
d) Para
realizar estudios de laboratorio: Orden de Práctica
e) Para
consulta psicológica: Orden de Psicología
f) Para
medicamentos recetarios: Recetarios de Farmacia. Los mismos se adquieren en la
Obra social.
PRESCRIPCIÓN
DE PRÁCTICAS AMBULATORIAS O DE INTERNADOS.
- Deben ser emitidas en
recetario con membrete de profesional o de la Institución Sanatorial o
prestador natural
- Debe contener con letra
legible:
– Nombre y apellido del beneficiario
– Edad y sexo
– Fecha de prestación
– N° de documento del beneficiario
– Número de beneficiario
– Solicitud de práctica: clara concisa y en
lo posible con el código según corresponde
– Diagnóstico presuntivo: que justifique lo
solicitado
– Firma y sello del profesional
solicitante
Los
pedidos de alta complejidad, deberán ser acompañados de un resumen de historia
clínica del médico solicitante.
Prestador
natural: (hospitales)
–
Solicitud de práctica: letra clara concisa y en lo posible con el código según
corresponde (I.C.N).
–
Diagnóstico presuntivo: que justifique lo solicitado (CIE10)
– Firma y
sello del profesional solicitante
– Dicho
pedido deberá contar con el sello del hospital
– Fecha
de prestación
La autorización queda sujeta a la auditoría
médica